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Etiquetas medioambientales de la DGT

Etiquetas medioambientales de la DGT
Desde que el pasado 8 de octubre se restringió el paso a ciertos vehículos en Madrid en base a las etiquetas medioambientales de la DGT, el tema de estos distintivos ha vuelto a surgir con más fuerza. Todavía no se sabe si en otras ciudades será necesario contar con ellos, pero para evitar posibles quebraderos de cabeza, en Rentalvan arrojamos luz al respecto.

¿En qué consisten las etiquetas medioambientales de la DGT?

Las etiquetas medioambientales de la DGT han surgido como parte del Plan Nacional de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera 2013-2016, en el que se clasifican los vehículos en función del nivel de contaminación que emiten durante su conducción.

Con esta medida se pretende minimizar lo máximo posible el impacto para el medio ambiente y promover acciones, en los distintos municipios, que beneficien a los transportes menos perjudiciales; ya sea prohibiendo el paso de vehículos contaminantes por ciertas zonas de la ciudad o con beneficios fiscales para los más respetuosos.

La colocación es voluntaria por el momento y debe hacerse en la esquina inferior derecha del parabrisas delantero, siempre en un lugar visible.

Estas etiquetas medioambientales de la DGT se pueden adquirir en las oficinas de Correos, en distintos talleres o en gestores administrativos. También lo emiten en la Oficina Local de Tráfico sin tasas adicionales.

Clasificación de las etiquetas medioambientales de la DGT

No tendrán etiquetas medioambientales de la DGT los vehículos de gasolina matriculados anteriormente al año 2000 y de diésel anteriores al año 2006. Los demás se clasificarán de la siguiente forma, de mayor a menor contaminación.

B

En este grupo entrarán los turismos y comerciales ligeros de gasolina cuya matrícula sea a partir del año 2000 y diésel del 2000. También se le suman los vehículos de más de ocho plazas de ambos tipos de combustibles de matriculación posterior a 2005.

C

La categoría corresponde a turismos y furgonetas ligeras cuyas matrículas sean posteriores a 2006 si son gasolina o 2014 si utilizan diésel. A nivel profesional, utilizarán esta pegatina los vehículos de más de ocho plazas y transporte de mercancías de ambos combustibles matriculados a partir del 2014.

Eco

Además de cumplir los requisitos para la etiqueta C, los vehículos ECO deben ser híbridos enchufables con autonomía menor a los 40 kilómetros, los híbridos no enchufables o HEV y los que se impulsan por gas natural o gas licuado.

Cero emisiones

Son vehículos de finales de 2015. Entran en esta categoría cualquier tipo de vehículo eléctrico de batería BEV, los de autonomía extendida, los híbridos enchufables con una autonomía mínima de 40 kilómetros y los vehículos de pila de combustible.

Imagen: Diario de Sevilla